SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

II.4.

II.4.  Del memorial de “NULIDAD DE NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIA CONCLUSIVA” (sic) presentado por la accionante el 5 de agosto de 2013, se tiene que la accionante hizo conocer ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, los hechos que ahora reclama respecto a la notificación realizada en audiencia conclusiva llevada a cabo el 17 de junio de 2013, que no se le habría entregado copia física y que se le quiso hacer firmar en blanco; misma que fue corrida en traslado a las partes por decreto de 8 de agosto del referido año, impetrando resolución al respecto por memorial de 19 del mes y año antes señalado, siendo resuelto el incidente por Auto Interlocutorio de 22 de octubre del señalado año, que bajo el fundamento de que fue notificada personalmente en audiencia y no se puede pretender una doble notificación y que no es necesario notificar por escrito conforme señala el art. 160 del CPP (fs. 68 a 69 vta., 70 a 71, 75 y vta.).