SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.5.
II.5. Contra el referido Auto, la accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental de 4 de noviembre de 2013, solicitando se declare nula la notificación en audiencia y se disponga nueva diligencia ordenando se la notifique de manera personal; misma que fue resuelta por Auto de Vista de 18 de marzo de 2014, pronunciado por los Vocales demandados, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedente el recurso de apelación y confirmando la resolución impugnada, bajo el fundamento que, las reglas para que opere la nulidad, establecidas por la jurisprudencia constitucional señalan que los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y finalidad del acto, a objeto que prospere la nulidad; revisados los actuados procesales, se establece que la recurrente se encontraba en dicha audiencia acompañada de su abogado defensor y fue legalmente notificada en audiencia bajo el principio de oralidad, por lo que no es posible disponer nuevamente notificación personal, puesto que ello implicaría hacerle conocer nuevamente resoluciones dictadas en audiencia (fs. 77 a 79 y 95 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR