SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
i)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respectivamente, por informe escrito de 16 de octubre de 2014, cursante a fs. 229 y vta., manifestaron que: i) Una vez remitida a su Sala el Auto apelado de 22 de octubre de 2013, que rechazó el incidente de nulidad de notificación, pronunciaron el Auto de Vista de 18 de marzo de 2014, declarando improcedente la apelación y confirmando el Auto apelado; y, ii) Señalando jurisprudencia constitucional, referida al control de constitucionalidad y la interpretación de la legalidad ordinaria, manifestaron que el Auto de Vista de 18 de marzo de 2014, no es arbitrario, puesto que fue pronunciado en sujeción a las normas procesales vigentes, siendo sus fundamentos claros, conforme a la exigencia que prevé el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, la jurisdicción constitucional, no puede suplir a la ordinaria, en la interpretación de la legalidad, más aún cuando el memorial de demanda es impreciso y no permite identificar la resolución que el accionante considera vulneratoria a sus derechos, y la pretensión del accionante se halla al margen de lo previsto por el art. 160 del CPP, referida a la oralidad de las actuaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR