Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.2.
II.2. Del memorial de 18 de junio de 2013, Roxana Nineth Daza Rojas, solicitó se ordene se expida acta de la audiencia conclusiva realizada los días 17 y 18 del referido mes y año, a fin de que pueda hacer uso de los recursos que le franquea el art. 404 del CPP; mismo que mereció decreto de 19 del mismo mes y año, que dispuso no ha lugar a lo solicitado, bajo el fundamento de que se ordenó su notificación en audiencia en aplicación de la parte in fine del art. 160 del CPP (fs. 62 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR