SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que la Jueza demandada, incurrió en una serie de arbitrariedades tales como no haberle entregado oportunamente las copias de la audiencia conclusiva ni de las resoluciones emitidas en ella, negándole de manera reiterada las solicitudes de entrega de copias del acta conclusiva, así como haber prohibido a su defensa tomar nota en audiencia, pretendiendo convalidar dichos actos haciéndole firmar en blanco sobre hechos que no ocurrieron a lo que se negó y finalmente emitir el Auto Interlocutorio de 22 de octubre de 2013, que rechazó el incidente de nulidad de notificación conclusiva, mismo que fue confirmado por Auto de Vista de 18 de marzo de 2014, pronunciado por los Vocales demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR