SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, se encuentra detenido preventivamente, desde el 7 de febrero de 2014, según lo dispuso el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, actuado contra el cual planteó apelación.
En razón a una incongruencia en la que incurrió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en la audiencia de apelación, el accionante planteó acción de libertad contra los vocales y el fiscal asignado al caso, que fue declarado procedente, ordenando que en el plazo de setenta y dos horas el Juez que conoció la causa, reinstale nueva audiencia.
No obstante, a pesar que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, asumió conocimiento de la resolución del Tribunal de garantías el 25 de agosto de 2014, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar no reinstaló la audiencia de medidas cautelares, habiendo transcurrido cuarenta y dos días desde aquel momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto