Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.7.
II.7. Consta acta de audiencia de 9 de septiembre de 2014, que nuevamente fue suspendida por falta de notificación a sujetos procesales; señalándose en la misma nuevo día y hora de audiencia para el lunes 22 de ese mes y año, a horas 10:30; en atención a ello, el mismo día, el accionante mediante memorial, solicita se notifique al denunciante por comisión y/o exhorto con el señalamiento de nueva audiencia; y por decreto de 11 del citado mes y año, el Juez de la causa dispuso la notificación por comisión (fs. 20 y 22 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto