Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.8.
II.8. El 17 de septiembre de 2014, mediante memorial, el Ministerio Público devolvió la notificación por error en el señalamiento de audiencia “de proceso abreviado” para el día siguiente a horas 10:00, extrañándose que hasta esa fecha no se haya dado cumplimiento a la acción de libertad de 8 de agosto de ese año; a lo cual el Juez mediante decreto del 19 de septiembre de igual año dispuso, se proceda a la corrección (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto