Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.5.
II.5. Por memorial de 25 de agosto de 2014, el ahora accionante, solicita al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, para la resolución de su situación procesal en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de garantías de 8 de ese mes y año, reiterando que se encuentra privado de su libertad por más de 3 meses; memorial que mereció el decreto de 27 del mes y año referidos, fijando audiencia para el 2 de septiembre a horas 8:30; la audiencia fijada para el día y hora señalados fue suspendida por falta de notificación a sujetos procesales, conforme consta en acta de (fs. 15 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto