Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
De lo expuesto se infiere que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en lo que se refiere a la tramitación de las causas como en la resolución de las mismas; toda vez que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si de por medio se encuentra comprometido su derecho fundamental a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto