Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.6.
II.6. El 3 de septiembre de 2014, nuevamente el demandado, presenta solicitud de nueva audiencia, solicitando al mismo tiempo se notifique al denunciante mediante fax; por su parte el Juez ahora demandado, mediante decreto de 4 del mismo mes y año, fija nueva audiencia para el 9 de igual mes y año, a horas 9:00 (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto