Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.2.
II.2. Con ese antecedente, el ahora accionante en audiencia de apelación de medidas cautelares, a través de su abogado refirió que fue aprehendido el 7 de febrero de 2014 y llevado a audiencia de medidas cautelares el 8 del mismo mes y año; a su vez, el Ministerio Público señaló que el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, en la audiencia, declaró improcedente el incidente de nulidad de la resolución de aprehensión y dispuso la detención preventiva del ahora accionante, quién activó el recurso de apelación contra dicha resolución (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto