SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia de apelación de medida cautelar emitió el Auto de Vista del 7 de julio del 2014 que resolvió: “Declarar Admisible y Procedente la apelación incidental, y consiguiente anule el auto venido en apelación, ordenando a la Sra. Juez, instale nueva la audiencia y dicte nueva resolución” (sic); respecto a la medida cautelar, resolvió: “declarar admisible la apelación e improcedente confirmando en todas sus partes el auto de aplicación de medidas cautelares dictado por la Sra. Juez 12vo. de Instrucción en lo Penal” (sic). En la vía de complementación el referido Tribunal a solicitud del apelante, dispuso anular el auto que resolvió el incidente de nulidad de la aprehensión (fs. 7 vta. a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto