SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por cuanto, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, planteó apelación incidental de medidas cautelares, que fue resuelta de manera incongruente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, motivo por el cual, planteó acción de libertad que al haber sido resuelta a su favor, ordenó se devuelva el expediente al Juez de la causa, quién en el plazo de setenta y dos horas debía señalar audiencia, no obstante, pese a que dicha autoridad asumió conocimiento el 25 de agosto de 2014, no reinstaló la audiencia, pese a haber ya transcurrido cuarenta y dos días desde aquel momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto