SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
1)
El art. 10 inc. c) de la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico, establece como uno de los documentos médicos oficiales el “consentimiento informado”; respecto a éste, corresponde puntualizar lo siguiente: 1) Materializa la obligación que tiene todo profesional médico de “Informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su intervención, sobre los riesgos que pueda implicar el acto médico” [art. 12 inc. i) de la citada Ley]; 2) Garantiza el derecho que tiene todo paciente de “Recibir información adecuada y oportuna para tomar decisiones libre y voluntariamente” [art. 13 inc. e) de la misma norma]; y, 3) Perfecciona el acto médico en la medida en la que el paciente manifiesta expresamente su voluntad de someterse a cierto tratamiento médico.
Con la finalidad de, posteriormente, analizar el caso concreto corresponde ahondar en el último de los puntos citados en el párrafo precedente; de esa manera, el documento referido ciertamente perfecciona el acto médico pues se constituye en la máxima expresión del respeto por el derecho a la autonomía de la voluntad del paciente; este derecho, fue definido por la justicia constitucional de la siguiente manera: “…La autonomía de la voluntad es un elemento de la libertad en general; constituye la libertad jurídica y, en suma, el poder de la persona para crear, mediante un acto de voluntad, una situación, cuando este acto tiene un fin lícito. En otros términos, en el sistema civilista, la autonomía de la voluntad es el poder de 'querer' jurídicamente, y por lo mismo, el derecho a que ese querer sea protegido socialmente. Dentro de ello, todo querer puede traducirse en un convenio, si hay coincidencia de voluntades; acuerdo que, de no contrariar el orden público, la moral y las buenas costumbres, surte efectos idénticos a la ley, en cuanto esta es productora de obligaciones” (SC 0141/2004 de 17 de diciembre).
Así pues, dijimos que con el consentimiento informado, se perfecciona el acto médico, pues el paciente previamente a recibir toda la información necesaria respecto al tratamiento que recibirá, así como las consecuencias del mismo y las de no recibir el tratamiento, manifestará libre y voluntariamente su consentimiento de someterse al acto médico o no, determinación que debe ser respetada por el profesional médico [art. 12 inc. d) de la Ley 3131], lo anterior es la regla; empero, también se tiene prevista una excepción y es que el profesional médico se encuentra obligado a “Brindar atención cuando una persona se encuentre en peligro inminente de muerte aún sin el consentimiento expreso” [art. 12 inc. g) de la misma Ley].
Es en ese sentido, que se entiende al consentimiento informado; y por lo mismo, no puede ser comprendido como un documento que exima de responsabilidades al profesional médico; pues ello, a todas luces sería contrario a las finalidades de esta figura -materializar un deber, garantizar un derecho y perfeccionar el acto médico-; así pues, las responsabilidades del profesional médico que pudieren surgir de un acto médico, deberán ser calificadas por la vía que corresponda, no pudiendo de ninguna manera valerse de la figura antes analizada -consentimiento informado- para la exención de responsabilidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
- i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
- ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar