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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3

    Fecha: 05-May-2015

    II.4.

    II.4.  Consta notas remitidas ante el Director del Hospital Obrero 1 -actual codemandado-, Defensor del Pueblo el Director de “INASES”, y al Gerente General de la CNS, con cargo de recepción de fechas 22 y 23 de julio de 2014; mediante las cuales, el accionante presentó quejas contra el Médico Ramiro Guzmán, en el sentido que éste amedrentaría a su persona, sin considerar su estado de salud -de enfermedad cardíaca- (fs. 7 a 14).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • denegó
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.  La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
    • 1)
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15
    • III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
    • i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
    • ii)  Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
    • en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
    • REVOCAR en parte
    • 3°  Exhortar

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