Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
II.4.
II.4. Consta notas remitidas ante el Director del Hospital Obrero 1 -actual codemandado-, Defensor del Pueblo el Director de “INASES”, y al Gerente General de la CNS, con cargo de recepción de fechas 22 y 23 de julio de 2014; mediante las cuales, el accionante presentó quejas contra el Médico Ramiro Guzmán, en el sentido que éste amedrentaría a su persona, sin considerar su estado de salud -de enfermedad cardíaca- (fs. 7 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
- i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
- ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar