SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
Como se estableció líneas arriba, en las notas cursadas a las autoridades demandadas, el accionante resaltó que por su delicado estado de salud requería cirugía, la cual no rechazaba; empero, por lo vertido por el Médico Ramiro Guzmán -en sentido que dicha cirugía tendría consecuencias fatales- manifestó su intención respecto a que la intervención médica no sea realizada por el referido Médico ni por el equipo médico del Hospital Obrero 1 de la CNS.
Es decir, por una parte, de la simple lectura de las citadas notas es evidente que las quejas vertidas en éstas, indudablemente se encontraban directamente vinculadas con el derecho a la vida del accionante, pues -se reitera- éste daba a conocer su estado delicado de salud, además de manifestar su intención de que en la cirugía que debía practicársele no interviniese el Médico Ramiro Guzmán ni el equipo del Hospital Obrero 1; de ahí que, las autoridades demandadas se encontraban obligadas a efectivamente atender estas quejas; es decir, otorgarle la prioridad necesaria a objeto de resolverlas con miras a la efectiva protección de la vida del solicitante (Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
Así pues, las autoridades demandadas, se encontraban impelidas a resolver la solicitud del accionante; para lo cual, -si aún no se tenía constituido-, debieron haber conformado un “órgano” imparcial, que luego de escuchar lo alegado por el accionante, emita prontamente una resolución debidamente fundamentada, y siempre enfocada en garantizar efectivamente el derecho a la vida del paciente, máxime cuando es la propia Ley 3131 la que garantiza el derecho de todo paciente de la “Libre elección de su médico, de acuerdo a disponibilidad institucional” [art. 13 inc. f)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
- i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
- ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar