SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos, en razón a que Ramiro Guzmán, Médico Cardiólogo del Hospital Obrero 1, sin tener cuidado alguno sobre su delicado estado de salud, le comunicó que la cirugía a la que debía someterse tendría fatales consecuencias, por lo que sin rechazar la misma, manifestó su intención de no ser operado por el referido Médico, ni por el equipo de ese Hospital; ante lo cual, el referido demandado lo obligó a firmar su “alta voluntaria”; frente a esos hechos, se dirigió ante diferentes instancias de la CNS, elevando las respectivas quejas; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna; finalmente, refirió que respecto a la Auxiliar de Demandas Nuevas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señala que ésta, ante la presentación de la actual acción de libertad, le exigió la exposición de una serie de requisitos no establecidos por ley, además de foliar únicamente las hojas que contenían sellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
- i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
- ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar