SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2014 de 25 de julio, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas respondan a las quejas enviadas por el hoy accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas; asimismo, el Ministerio de Salud y Deportes deberá “…tomar cartas en el asunto…” (sic); todo, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, estableció que cuando por la vía de la acción de libertad, se denuncian vulneraciones del derecho a la vida, éste debe estar vinculado a la libertad de locomoción; en el presente caso, se denunció una negativa de atención médica, no siendo ésta la vía para atender las denuncias del accionante, pues existirían otros mecanismos de defensa como la acción de amparo constitucional, toda vez que no existió privación de libertad o negación de atención; 2) No obstante lo anterior, las quejas realizadas por el accionante no fueron respondidas; además, el Médico Ramiro Guzmán -hoy codemandado-, debió tener presente que es su deber respetar el “derecho psicológico” del paciente, correspondiendo a la CNS realizar los trámites correspondientes para la internación del accionante en otro centro hospitalario; y, 3) En lo que respecta a la funcionaria codemandada, del informe enviado por ésta, se tiene que la remisión de la presente acción de libertad, fue realizada dentro de los plazos legalmente establecidos, por lo que no se demostró la vulneración de derecho constitucional alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
- i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
- ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar