Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
Fragmento 15
Previamente, corresponde señalar que respecto al Médico; Ramiro Guzmán -hoy codemandado-, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de analizar su actuación; por cuanto, ello corresponderá, en su caso, a las instancias disciplinarias pertinentes que ya fueron activadas por la parte accionante; igual razonamiento, merecen las denuncias contra la Auxiliar de Demandas Nuevas -ahora codemandada-; pues, sus actuaciones deberán ser analizadas por las instancias disciplinarias pertinentes; a las que en su caso, el accionante podrá acudir; en ese sentido, y respecto a dichos funcionarios, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
- i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
- ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar