Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
3° Exhortar
3° Exhortar a la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a cumplir con los plazos legalmente previstos, en cuanto a la remisión de la Resolución y antecedentes de acciones tutelares, bajo la advertencia que en caso de repetirse lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
- i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
- ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar