SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2014, fue internado en el Hospital Obrero por una afección cardíaca, días después, se le informó que su caso requería cirugía, por lo que su historia clínica fue puesta a conocimiento del Médico Ramiro Guzmán, quien primero se negó a asomarse a su cama, para después señalarle “…SI LO HECHO EN LA CAMILLA SE MUERE A MEDIA OPERACIÓN SE MUERE O AL TERMINAR TAMBIÉN SE MUERE…” (sic); motivo por el cual, le solicitó que le dejase la “hoja de consentimiento”; empero, se negó a ello, y retornó el lunes siguiente para consultarle acerca de su “decisión”; ante lo cual, respondió que no rechazaba la operación, pero que sí tendría “0%” -como le habían mencionado- de probabilidades, no quería ser operado por tal profesional ni por el equipo del Hospital; así, el médico se retiró y delante de sus familiares, a quienes no conocía, ordenó que la Trabajadora Social del Hospital le hiciere firmar su alta voluntaria; enterado de ello, no firmó ésta, por lo que se comunicó con el “Dr. Villanueva”, Director de dicho Hospital, quien luego de escuchar sus quejas le dijo que “…SI NO HAY SOLUCIÓN A SU TEMA TIENE NOMÁS QUE FIRMAR SU ALTA VOLUNTARIA…” (sic); en ese sentido, se dirigió ante diferentes autoridades del referido Hospital, sin obtener respuesta alguna a sus quejas; y por ello, acudió a la justicia constitucional, pues desde esa fecha intentarían hacerle firmar su alta voluntaria, sin considerar que si no le dan probabilidades de vida debieron tomar los servicios profesionales idóneos y no hostigarlo a firmar un alta para que “…pierda la vida en casa…” (sic).