Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
II.3.
II.3. A través de nota presentada el 22 de julio de 2014, Carlos Chambilla Aruquipa, Funcionario de Control Social de la CNS, se dirigió ante el Director del Hospital Obrero 1 -ahora codemandado-, manifestando su preocupación respecto al trato que recibió el hoy accionante, en su condición de paciente de dicho Hospital, a quien su médico le dió información sin ningún reparo y le obligó a firmar su alta voluntaria, sin considerar su estado de salud (enfermedad cardíaca) que podría tener consecuencias fatales, además que el referido paciente -ahora accionante- se encontraba con un cuadro de depresión (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
- i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
- ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar