SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
II.2.
II.2. Mediante nota de 9 de julio de 2014, el ahora accionante, presentó queja ante el Administrador Regional de La Paz de la CNS -hoy demandado-, denunciando los mismos hechos señalados en la presente acción tutelar, contra el Médico Ramiro Guzmán -hoy codemandado- (fs. 27 a 28), reiterando tal petitorio mediante nota de 14 del citado mes y año (fs. 24 a 25); así también, cursan notas de igual fecha dirigidas ante el Gerente de la CNS, con el mismo tenor (fs. 22 a 23) y ante Ignacio Andrade Afred, Director del Hospital Obrero 1 -ahora codemandado- (fs. 20 a 21); asimismo, consta nota presentada el 14 de igual mes y año; mediante la cual, el accionante se apersonó ante el nombrado Director, señalándole que el 9 de julio de igual año, el Médico Ramiro Guzmán, le proporcionó la hoja de consentimiento para la cirugía de corazón; empero, el actual accionante sostuvo que no firmaría dicho documento, pero que, no obstante aquello señaló no rechazar la cirugía (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
- i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
- ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar