SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
El art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…” (las negrillas son nuestras).
No obstante el referido mandato, la Jueza de garantías, emitió la Resolución 20/2014 el 25 de julio; remitiendo la misma, además de los antecedentes de la presente acción de libertad, recién mediante nota de 29 de septiembre de igual año, cuyo cargo de recepción es de 28 de octubre del citado año (fs. 121 y vta.); es decir, solo para la elaboración de la nota de remisión, demoró aproximadamente dos meses, hecho que impele a esta Sala a llamar la atención a Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, exhortándola a cumplir con los plazos legalmente previstos y advirtiendo que de repetirse esta situación, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.2. Respecto al Gerente, al Administrador Regional La Paz; y, al Director del Hospital Obrero 1, todos de la CNS
- i) Sobre la manifestación negativa de firmar el acta de consentimiento informado por parte del accionante
- ii) Sobre la manifestación negativa del paciente de ser intervenido quirúrgicamente por Ramiro Guzmán y el equipo del Hospital Obrero 1
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar