SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución

El art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…” (las negrillas son nuestras).

No obstante el referido mandato, la Jueza de garantías, emitió la Resolución 20/2014 el 25 de julio; remitiendo la misma, además de los antecedentes de la presente acción de libertad, recién mediante nota de 29 de septiembre de igual año, cuyo cargo de recepción es de 28 de octubre del citado año (fs. 121 y vta.); es decir, solo para la elaboración de la nota de remisión, demoró aproximadamente dos meses, hecho que impele a esta Sala a llamar la atención a Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, exhortándola a cumplir con los plazos legalmente previstos y advirtiendo que de repetirse esta situación, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.