SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

II.5.

II.5.  Mediante informe escrito, presentado el 22 de agosto de 2014 -posterior a la emisión de la Resolución de la Jueza de garantías-, Carlos Víctor Álvarez Córdova, Administrador Regional de La Paz de la CNS -hoy demandado-, remitió la siguiente documentación de relevancia para el caso concreto: i) Nota de 21 de julio de 2014, emitida por la Supervisión Regional de Hospitales de la CNS, dirigida al Director General del Hospital Obrero 1 -actual codemandado-; mediante la cual, se solicitó un informe respecto al maltrato propiciado por el Médico Ramiro Guzmán (fs. 112); nota reiterada el 28 de igual mes y año (fs. 105); ii) Por nota presentada el 22 del citado mes y año, el Gerente General de la CNS -hoy demandado-, solicitó al Administrador Regional La Paz de la CNS -hoy codemandado-, un informe respecto a la queja interpuesta por el actual accionante, además que asuma las acciones que correspondan (fs. 107); y, iii) Mediante nota de 28 del referido mes y año, Paola Moya Quisbert, Abogada de la Administración Regional La Paz de la CNS, solicitó al Jefe Médico Regional de la misma institución, remita informe respecto a si el hoy accionante, presentó alguna nota de queja o denuncia, así como cuál sería el motivo y cuáles las acciones emprendidas al respecto; ello, en atención a la acción de libertad interpuesta (fs. 115); en respuesta a la misma, mediante nota de 30 de señalado mes y año, el nombrado Jefe Médico, informó que a su jefatura no llegó reclamo alguno; empero, el 9 y 25 de julio de 2014, se recibieron quejas en la oficina de Supervisión de Hospitales de la CNS, mismas que fueron remitidas al Hospital Obrero 1 (fs. 104).