Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 128/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 152 a 156 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Montalvo Cusicanqui y Ricardo Donald Ulloa Pizarroso en representación legal de la Asociación de Jubilados Rentistas de la Fábrica de Cemento “Viacha-SOBOCE S.A.” contra Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Yakelyn Tintaya Callisaya, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. La prueba en segunda instancia, necesariamente debe ser presentada junto al recurso de apelación. Los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, pueden ser objeto de incidente de nulidad
- es claro que la prueba en segunda instancia debe necesariamente ser presentada junto al escrito de interposición del recurso señalando qué hecho se pretende probar, la que debe ser puesta en conocimiento de la otra parte sea para ofrecer su prueba u objetar la ofrecida garantizando de ese modo el derecho a la igualdad de las partes y el principio de inmediación
- Fragmento 19