SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
i)
Por su parte, Melina Lima Nina, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décima Segunda, presentó informe escrito de 11 de noviembre de 2014, cursante a fs. 141 y vta., donde señaló que: i) Todas sus actuaciones en conocimiento del caso fueron a partir del 4 de noviembre de 2014, por lo tanto desconoce los antecedentes anteriores; y, ii) El proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de José Montalvo Cusicanqui y Ricardo Donald Ulloa Pizarroso, en representación legal de la Asociación de Jubilados Rentista de de la Fábrica de Cemento “Viacha-SOBOCE S.A.” contra Gonzalo Belaunde, Samuel Doria Medina “y otros”, fue remitido al Juzgado de origen Décimo de Instrucción en lo Penal signado con INANUS 201310017, tal cual se puede evidenciar de las remisiones del cuaderno de altas y bajas por lo que al presente desconoce sobre el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. La prueba en segunda instancia, necesariamente debe ser presentada junto al recurso de apelación. Los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, pueden ser objeto de incidente de nulidad
- es claro que la prueba en segunda instancia debe necesariamente ser presentada junto al escrito de interposición del recurso señalando qué hecho se pretende probar, la que debe ser puesta en conocimiento de la otra parte sea para ofrecer su prueba u objetar la ofrecida garantizando de ese modo el derecho a la igualdad de las partes y el principio de inmediación
- Fragmento 19