SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.2.  La prueba en segunda instancia, necesariamente debe ser presentada junto al recurso de apelación. Los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, pueden ser objeto de incidente de nulidad

           La SC 1176/2004-R de 29 de julio, en relación a estos puntos, precisó: “Sobre la denuncia de que el Tribunal de apelación valoró documentos presentados con posterioridad a la presentación del recurso de los que incluso algunos eran simples fotocopias, es necesario hacer referencia al art. 404 y siguientes del CPP que establecen el trámite del recurso incidental de apelación, el que debe ser interpuesto por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la Resolución, dentro de los tres días de notificada al recurrente.

           Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba. Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá en traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo. Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que resuelva.

Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima útil y necesaria, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes.