SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.5.
II.5. Los mencionados recurrentes, mediante memorial presentado el 22 de abril de 2014, interpusieron recurso de reposición, contra la providencia de 16 de abril de 2014, solicitando sea revocada y en consecuencia se dé por arrimada la prueba y se fije audiencia pública para su incorporación (fs. 47 y vta.). Escrito que mereció el decreto de 23 del mismo mes y año, que estableció: “De conformidad con el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal, en su Segunda Parte que establece: 'Cuándo el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará o ofrecerá junto con el escrito de interposición señalando concretamente el hecho que pretende probar…' y al no cumplir con ese requisito no ha lugar a la reposición en consecuencia se ratifica la providencia de fecha 16 de abril de 2014” (sic). (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. La prueba en segunda instancia, necesariamente debe ser presentada junto al recurso de apelación. Los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, pueden ser objeto de incidente de nulidad
- es claro que la prueba en segunda instancia debe necesariamente ser presentada junto al escrito de interposición del recurso señalando qué hecho se pretende probar, la que debe ser puesta en conocimiento de la otra parte sea para ofrecer su prueba u objetar la ofrecida garantizando de ese modo el derecho a la igualdad de las partes y el principio de inmediación
- Fragmento 19