SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.4.
II.4. José Montalvo Cusicanqui y Ricardo Donald Ulloa Pizarroso, mediante memorial presentado el 15 de abril de 2014, se apersonaron ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando se ordene a la Fiscal de Materia, Elsi Villafani, remita en el día el cuaderno de investigación y se fije día y hora de audiencia para incorporar las pruebas. No obstante, en su otrosí, señalaron que en caso no se remitan los antecedentes y pruebas por parte de la representante del Ministerio Público, acompañan en copia legalizada el cuaderno de investigación, por lo que piden se las den por presentadas y las valoren en audiencia pública a señalar. Es así que de la revisión del sello de recepción del referido memorial, se advierte que se adjuntó “239 literales fotocopias legalizadas y anillado” (sic). Por lo que el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 16 de abril de 2014, indicó: “Se tiene por apersonado a José Montalvo Cusicanqui y Donald Ulloa Pizarroso. En lo Principal y al Otrosí.- Observe procedimiento” (sic) (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. La prueba en segunda instancia, necesariamente debe ser presentada junto al recurso de apelación. Los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, pueden ser objeto de incidente de nulidad
- es claro que la prueba en segunda instancia debe necesariamente ser presentada junto al escrito de interposición del recurso señalando qué hecho se pretende probar, la que debe ser puesta en conocimiento de la otra parte sea para ofrecer su prueba u objetar la ofrecida garantizando de ese modo el derecho a la igualdad de las partes y el principio de inmediación
- Fragmento 19