SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los representantes por la asociación accionante, señalan que las autoridades demandadas, vulneraron “el derecho fundamental a la prueba, el derecho inviolable a la defensa, el derecho al debido proceso y sus componentes, el derecho a ser escuchados antes de cada decisión judicial, el derecho a ser protegidos por Jueces y Tribunales oportuna y efectivamente…”; toda vez, que dentro del referido proceso penal, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 012/2014 de 21 de enero, declaró probada la excepción de incompetencia presentada por los sindicados del delito de estafa, y dispuso que el mismo debía ser resuelto por un Tribunal arbitral. Determinación que luego de haber sido recurrida de apelación incidental, fue declarada improcedente por los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 128/2014 de 24 de abril, desconociendo la correcta aplicación del art. 406 del CPP, e incurriendo en los mismos errores del inferior en grado, ya que no consideraron las pruebas presentadas y ofrecidas, así como tampoco llamaron a audiencia pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. La prueba en segunda instancia, necesariamente debe ser presentada junto al recurso de apelación. Los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, pueden ser objeto de incidente de nulidad
- es claro que la prueba en segunda instancia debe necesariamente ser presentada junto al escrito de interposición del recurso señalando qué hecho se pretende probar, la que debe ser puesta en conocimiento de la otra parte sea para ofrecer su prueba u objetar la ofrecida garantizando de ese modo el derecho a la igualdad de las partes y el principio de inmediación
- Fragmento 19