Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante señala como lesionados “el derecho fundamental a la prueba, el derecho inviolable a la defensa, el derecho al debido proceso y sus componentes, el derecho a ser escuchados antes de cada decisión judicial, el derecho a ser protegidos por Jueces y Tribunales oportuna y efectivamente…” (sic), citando al efecto los arts. 115.I y II, 119 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. La prueba en segunda instancia, necesariamente debe ser presentada junto al recurso de apelación. Los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, pueden ser objeto de incidente de nulidad
- es claro que la prueba en segunda instancia debe necesariamente ser presentada junto al escrito de interposición del recurso señalando qué hecho se pretende probar, la que debe ser puesta en conocimiento de la otra parte sea para ofrecer su prueba u objetar la ofrecida garantizando de ese modo el derecho a la igualdad de las partes y el principio de inmediación
- Fragmento 19