Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 012/2014 de 21 de enero, la referida Jueza de Instrucción en lo Penal, declaró procedente y probada la excepción de incompetencia por razón de materia, promovida por Gonzalo Belaunde Sánchez, Armando Ramiro Gumucio Karstulovic y Samuel Doria Medina Auza, por lo que dispone que la causa sea remitida, tramitada y resuelta por ante el Tribunal arbitral que fue establecido por las partes en la cláusula décima del contrato privado de 24 de noviembre de 2010 (fs. 34 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. La prueba en segunda instancia, necesariamente debe ser presentada junto al recurso de apelación. Los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, pueden ser objeto de incidente de nulidad
- es claro que la prueba en segunda instancia debe necesariamente ser presentada junto al escrito de interposición del recurso señalando qué hecho se pretende probar, la que debe ser puesta en conocimiento de la otra parte sea para ofrecer su prueba u objetar la ofrecida garantizando de ese modo el derecho a la igualdad de las partes y el principio de inmediación
- Fragmento 19