SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
es claro que la prueba en segunda instancia debe necesariamente ser presentada junto al escrito de interposición del recurso señalando qué hecho se pretende probar, la que debe ser puesta en conocimiento de la otra parte sea para ofrecer su prueba u objetar la ofrecida garantizando de ese modo el derecho a la igualdad de las partes y el principio de inmediación
De las disposiciones legales glosadas es claro que la prueba en segunda instancia debe necesariamente ser presentada junto al escrito de interposición del recurso señalando qué hecho se pretende probar, la que debe ser puesta en conocimiento de la otra parte sea para ofrecer su prueba u objetar la ofrecida garantizando de ese modo el derecho a la igualdad de las partes y el principio de inmediación que rige el juicio oral. Lo que significa que existe un momento procesal para ofrecer válidamente prueba en segunda instancia; resultando en consecuencia inadmisible la prueba que se presente fuera de este plazo, peor aún sí el Tribunal de apelación debe valorar la misma para fundar Resolución; sin embargo, no es menos evidente que de acuerdo al art. 169 del mismo cuerpo normativo, la parte afectada con un acto tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto, dado que los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en dicho Código, así como los que estén expresamente sancionados con nulidad, no pueden ser convalidados, en virtud de lo cual el actor tiene la facultad de reclamar -cosa que no hizo- en el propio proceso que ha dado lugar a este recurso a la nulidad de dicha actuación, una forma para poder acceder a la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, dado que el amparo tiene entre sus principales características la subsidiariedad, motivo que acarrea su improcedencia se interpone sin agotar antes los recursos y medios legales que tiene a su alcance para demandar el respeto de su derecho lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. La prueba en segunda instancia, necesariamente debe ser presentada junto al recurso de apelación. Los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, pueden ser objeto de incidente de nulidad
- es claro que la prueba en segunda instancia debe necesariamente ser presentada junto al escrito de interposición del recurso señalando qué hecho se pretende probar, la que debe ser puesta en conocimiento de la otra parte sea para ofrecer su prueba u objetar la ofrecida garantizando de ese modo el derecho a la igualdad de las partes y el principio de inmediación
- Fragmento 19