SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
1) Conceder en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 018/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 582 a 589, por la que, determinó: 1) Conceder en parte la tutela solicita por el accionante, dejando sin efecto la Resolución 912 de 20 de enero de 2015, emitida por la CONARE, ordenando que dicha instancia, emita un nuevo fallo, conforme a los fundamentos esgrimidos por ese Tribunal, y proseguir conforme a procedimiento, aclarando que, la CONARE, tiene plena jurisdicción para dictar su resolución, cumpliendo y valorando todas las pruebas de cargo y de descargo presentada; y, 2) Deniega, en relación al segundo punto impugnado, siendo que el plazo se halla definido por la Ley 251 “Ley de protección a personas refugiadas” y al DS 1440; en cuanto al, tercero, al no poder el Tribunal de garantías, dirigir algún razonamiento para que la CONARE, otorgue “o no”, refugio al impetrante de tutela, siendo esa instancia la competente para decidir al respecto; al cuarto, no resultando tampoco viable decidir sobre la cesación de su detención, al ser éste un mecanismo privativo que las autoridades competentes definieron, compeliendo al efecto, plantear una acción de libertad y no así, acudir a la acción de amparo constitucional; y, por último, referente al punto final cuestionado, debiendo estar el accionante, a los fundamentos expuestos, teniendo la vía ordinaria expedita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1) Conceder en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas...”
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Derecho a la defensa
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Marco normativo aplicable a la solicitud de condición de refugiado en el Estado Plurinacional de Bolivia
- hasta antes que la CONARE emita Resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias,
- La CONARE, deberá resolver cada solicitud de la condición de refugiado, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computables a partir de la admisión de la solicitud.
- Las solicitudes de impugnación, deberán obligatoriamente aportar con nuevos elementos que permitan su consideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación, así como la presunta omisión de efectuar una valoración integral de las pruebas, en la que habrían incurrido la Comisión Nacional del Refugiado y la Comisión de Impugnación, en las Resoluciones 912 y 001, que rechazaron la solicitud de condición de refugiado cursada por el accionante
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al plazo de ciento veinte días previsto por el art. 36.I del DS 1440; y, su reducción a veintitrés días, con supuesta lesión del derecho a la defensa del accionante
- III.5.3. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el hoy impetrante de tutela, y su falta de tramitación conforme al Código Procesal Constitucional; pronunciándose directamente el fallo 001, sin la supuesta competencia de la Comisión de Impugnación
- concedido en parte
- REVOCAR en parte