SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 018/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 582 a 589, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge José Valda Daza en representación legal de Martín Antonio Belaunde Lossio contra César Adalid Siles Bazán, Presidente, Álvaro Guzmán Durán y Cosset Estenssoro Torricos; delegados de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) José Crespo Fernández, Elva Terceros Cuéllar y Diego Ernesto Jiménez Guachalla, delegados de la Comisión Nacional del Refugiado y de Impugnación, respectivamente, todos de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Gobierno y de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1) Conceder en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas...”
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Derecho a la defensa
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Marco normativo aplicable a la solicitud de condición de refugiado en el Estado Plurinacional de Bolivia
- hasta antes que la CONARE emita Resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias,
- La CONARE, deberá resolver cada solicitud de la condición de refugiado, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computables a partir de la admisión de la solicitud.
- Las solicitudes de impugnación, deberán obligatoriamente aportar con nuevos elementos que permitan su consideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación, así como la presunta omisión de efectuar una valoración integral de las pruebas, en la que habrían incurrido la Comisión Nacional del Refugiado y la Comisión de Impugnación, en las Resoluciones 912 y 001, que rechazaron la solicitud de condición de refugiado cursada por el accionante
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al plazo de ciento veinte días previsto por el art. 36.I del DS 1440; y, su reducción a veintitrés días, con supuesta lesión del derecho a la defensa del accionante
- III.5.3. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el hoy impetrante de tutela, y su falta de tramitación conforme al Código Procesal Constitucional; pronunciándose directamente el fallo 001, sin la supuesta competencia de la Comisión de Impugnación
- concedido en parte
- REVOCAR en parte