SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. Resolución CONARE 912 de 20 de enero de 2015, que luego de hacer una relación de antecedentes referidos a la solicitud del ahora accionante, fundamentó su decisión manifestando que en lo concerniente a las empresas del solicitante de refugio, se estableció que las mismas continúan operando normalmente, haciendo énfasis en el “Diario UNO”, mediante el cual pudo expresar libremente sus ideas; en cuanto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso del accionante dentro de los proceso que se le iniciaron, concluyó que el mismo ejerció ampliamente sus derechos contando con defensa técnica y material; en cuanto a los “agentes persecutores” estableció que los mismos son funcionarios públicos que ejercieron sus funciones en el ámbito legal de sus competencias; así también señaló que no se corroboró ninguna denuncia contra algún miembro de la familia del solicitante; en cuanto a la denuncia de violación de sus comunicaciones, dicha Resolución, señaló que no se presentó prueba que respalde tal aseveración; es así que con esos fundamentos manifestó que no se evidenció vulneración de sus derechos humanos, todos los antecedentes expresados demostrarían que el solicitante goza de protección en su país de origen; además, la Resolución mencionada realizó una amplia relación de la situación y avances logrados por el sistema democrático Peruano en cuanto a la justicia, protección de los Derechos Humanos y el procesamiento de quienes vulneraron derechos, cometieron persecuciones y desapariciones forzadas; en definitiva, la mencionada Resolución determinó que la petición y los elementos aportados por el solicitante, no se ajustan a los criterios establecidos en el art. 15 de la Ley 251 de Protección de Personas Refugiadas, en cuyo mérito por unanimidad resolvió denegar la condición de refugiado de Martín Antonio Belaunde Lossio (fs. 98 a 116); determinación que le fue notificada de manera personal el 23 de enero de 2015 (fs. 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1) Conceder en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas...”
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Derecho a la defensa
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Marco normativo aplicable a la solicitud de condición de refugiado en el Estado Plurinacional de Bolivia
- hasta antes que la CONARE emita Resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias,
- La CONARE, deberá resolver cada solicitud de la condición de refugiado, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computables a partir de la admisión de la solicitud.
- Las solicitudes de impugnación, deberán obligatoriamente aportar con nuevos elementos que permitan su consideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación, así como la presunta omisión de efectuar una valoración integral de las pruebas, en la que habrían incurrido la Comisión Nacional del Refugiado y la Comisión de Impugnación, en las Resoluciones 912 y 001, que rechazaron la solicitud de condición de refugiado cursada por el accionante
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al plazo de ciento veinte días previsto por el art. 36.I del DS 1440; y, su reducción a veintitrés días, con supuesta lesión del derecho a la defensa del accionante
- III.5.3. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el hoy impetrante de tutela, y su falta de tramitación conforme al Código Procesal Constitucional; pronunciándose directamente el fallo 001, sin la supuesta competencia de la Comisión de Impugnación
- concedido en parte
- REVOCAR en parte