SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

II.3.

II.3.       Resolución CONARE 912 de 20 de enero de 2015, que luego de hacer una relación de antecedentes referidos a la solicitud del ahora accionante, fundamentó su decisión manifestando que en lo concerniente a las empresas del solicitante de refugio, se estableció que las mismas continúan operando normalmente, haciendo énfasis en el “Diario UNO”, mediante el cual pudo expresar libremente sus ideas; en cuanto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso del accionante dentro de los proceso que se le iniciaron, concluyó que el mismo ejerció ampliamente sus derechos contando con defensa técnica y material; en cuanto a los “agentes persecutores” estableció que los mismos son funcionarios públicos que ejercieron sus funciones en el ámbito legal de sus competencias; así también señaló que no se corroboró ninguna denuncia contra algún miembro de la familia del solicitante; en cuanto a la denuncia de violación de sus comunicaciones, dicha Resolución, señaló que no se presentó prueba que respalde tal aseveración; es así que con esos fundamentos manifestó que no se evidenció vulneración de sus derechos humanos, todos los antecedentes expresados demostrarían que el solicitante goza de protección en su país de origen; además, la Resolución mencionada realizó una amplia relación de la situación y avances logrados por el sistema democrático Peruano en cuanto a la justicia, protección de los Derechos Humanos y el procesamiento de quienes vulneraron derechos, cometieron persecuciones y desapariciones forzadas; en definitiva, la mencionada Resolución determinó que la petición y los elementos aportados por el solicitante, no se ajustan a los criterios establecidos en el art. 15 de la Ley 251 de Protección de Personas Refugiadas, en cuyo mérito por unanimidad resolvió denegar la condición de refugiado de Martín Antonio Belaunde Lossio (fs. 98 a 116); determinación que le fue notificada de manera personal el 23 de enero de 2015 (fs. 97).