SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

hasta antes que la CONARE emita Resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias,

El art. 26 del DS anotado, prevé que: “I. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, con carácter de declaración jurada, deberá contener los siguientes requisitos mínimos: a) Los datos completos del solicitante; b) Los datos completos de las personas que integran su grupo familiar, precisando si solicita el estatuto derivado para aquellos que se encuentren en el país; c) La exposición de hechos relevantes que motivan su solicitud, expresados en forma cronológica; d) La documentación de identidad o de viaje del solicitante y su grupo familiar que pudiera presentar, la que acredite vínculos familiares y todo elemento de prueba que se ofrezca en apoyo de su solicitud. II. No se requerirá la presentación de documentación que se encuentre en poder de las autoridades del país de origen del solicitante y la falta de los mismos no impedirá ni suspenderá el trámite o resolución de la solicitud. III. Desde el momento de la presentación de la solicitud hasta antes que la CONARE emita Resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias, rigiendo al efecto, el principio procesal de libertad probatoria y sana convicción” (negrillas agregadas).