SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

La CONARE, deberá resolver cada solicitud de la condición de refugiado, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computables a partir de la admisión de la solicitud.

Disponiendo el art. 36 del DS 1440, en relación al plazo para el pronunciamiento de la Resolución respectiva, que: “I. La CONARE, deberá resolver cada solicitud de la condición de refugiado, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computables a partir de la admisión de la solicitud. Las resoluciones deberán consignar fotografías actualizadas de las personas refugiadas. II. De manera excepcional, el plazo para dictar la resolución a que se refiere el parágrafo anterior, podrá ampliarse por ciento veinte (120) días hábiles adicionales, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen como la falta de prueba para un correcto análisis.

Finalmente, en el caso de considerar que la Resolución dictada por la CONARE, es lesiva a los derechos del solicitante, podrá ser objetada ante la Comisión de Impugnación; estipulando al respecto, el art. 37 del DS 1440, que: “Las resoluciones denegatorias por solicitud en primera instancia, de condición de refugiado, reunificación familiar, exclusión, cesación, cancelación, revocatoria o expulsión, adoptadas por la CONARE podrán impugnarse en el plazo definitivo de quince (15) días hábiles, computables a partir de la notificación legal”.