SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

III.4.     Marco normativo aplicable a la solicitud de condición de refugiado en el Estado Plurinacional de Bolivia

              Por su parte, el art. 3 y 21 de la Ley 251, establece los alcances de la misma, señalando que: “I. El reconocimiento de una persona como refugiada es un acto apolítico y humanitario, con efecto declarativo e implica una abstención de participar en actividades políticas. II. La protección que el Estado brinda a toda persona reconocida como refugiada tiene carácter jurisdiccional”. Disponiendo además que la CONARE: “I.…constituye la instancia competente para determinar la condición de refugiada de una persona, así como la exclusión, cesación, cancelación, revocatoria y expulsión. II. Asimismo, contribuirá en la protección y búsqueda de soluciones duraderas de las personas reconocidas como refugiadas, conforme a las atribuciones conferidas en la presente Ley”.

              Ahora bien, el art. 28 de la Ley 251, señala que el procedimiento de determinación de la condición de la persona refugiada, se halla regido por las disposiciones de la Ley nombrada y su Reglamento (DS 1440), pudiendo asumirse también, las recomendaciones del Manual de Procedimientos y Criterios para determinar la Condición de Refugiado del ACNUR y otras directrices relacionadas. Debiendo efectuarse la solicitud de refugio: “…de forma escrita ante la Secretaría Técnica de la CONARE en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computable a partir de su ingreso a territorio boliviano” (art. 32); concerniendo : “La carga de la prueba (…) a la persona solicitante” (art. 38).

Conforme a lo descrito, el DS 1440, derivó de la necesidad de reglamentar y establecer el procedimiento de la Ley 251, velando por la eficacia y la aplicabilidad de dicha disposición. Previendo en ese sentido, el art. 1, en cuanto a su ámbito de aplicación, que: “Las normas legales contenidas en la Ley de Protección a Personas Refugiadas y en el presente Reglamento tienen aplicación obligatoria a toda persona extranjera que se halle en condición de refugiada o que solicite tal condición, en el territorio boliviano”.