SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
III.4. Marco normativo aplicable a la solicitud de condición de refugiado en el Estado Plurinacional de Bolivia
Por su parte, el art. 3 y 21 de la Ley 251, establece los alcances de la misma, señalando que: “I. El reconocimiento de una persona como refugiada es un acto apolítico y humanitario, con efecto declarativo e implica una abstención de participar en actividades políticas. II. La protección que el Estado brinda a toda persona reconocida como refugiada tiene carácter jurisdiccional”. Disponiendo además que la CONARE: “I.…constituye la instancia competente para determinar la condición de refugiada de una persona, así como la exclusión, cesación, cancelación, revocatoria y expulsión. II. Asimismo, contribuirá en la protección y búsqueda de soluciones duraderas de las personas reconocidas como refugiadas, conforme a las atribuciones conferidas en la presente Ley”.
Ahora bien, el art. 28 de la Ley 251, señala que el procedimiento de determinación de la condición de la persona refugiada, se halla regido por las disposiciones de la Ley nombrada y su Reglamento (DS 1440), pudiendo asumirse también, las recomendaciones del Manual de Procedimientos y Criterios para determinar la Condición de Refugiado del ACNUR y otras directrices relacionadas. Debiendo efectuarse la solicitud de refugio: “…de forma escrita ante la Secretaría Técnica de la CONARE en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computable a partir de su ingreso a territorio boliviano” (art. 32); concerniendo : “La carga de la prueba (…) a la persona solicitante” (art. 38).
Conforme a lo descrito, el DS 1440, derivó de la necesidad de reglamentar y establecer el procedimiento de la Ley 251, velando por la eficacia y la aplicabilidad de dicha disposición. Previendo en ese sentido, el art. 1, en cuanto a su ámbito de aplicación, que: “Las normas legales contenidas en la Ley de Protección a Personas Refugiadas y en el presente Reglamento tienen aplicación obligatoria a toda persona extranjera que se halle en condición de refugiada o que solicite tal condición, en el territorio boliviano”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1) Conceder en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas...”
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Derecho a la defensa
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Marco normativo aplicable a la solicitud de condición de refugiado en el Estado Plurinacional de Bolivia
- hasta antes que la CONARE emita Resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias,
- La CONARE, deberá resolver cada solicitud de la condición de refugiado, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computables a partir de la admisión de la solicitud.
- Las solicitudes de impugnación, deberán obligatoriamente aportar con nuevos elementos que permitan su consideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación, así como la presunta omisión de efectuar una valoración integral de las pruebas, en la que habrían incurrido la Comisión Nacional del Refugiado y la Comisión de Impugnación, en las Resoluciones 912 y 001, que rechazaron la solicitud de condición de refugiado cursada por el accionante
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al plazo de ciento veinte días previsto por el art. 36.I del DS 1440; y, su reducción a veintitrés días, con supuesta lesión del derecho a la defensa del accionante
- III.5.3. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el hoy impetrante de tutela, y su falta de tramitación conforme al Código Procesal Constitucional; pronunciándose directamente el fallo 001, sin la supuesta competencia de la Comisión de Impugnación
- concedido en parte
- REVOCAR en parte