SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

Las solicitudes de impugnación, deberán obligatoriamente aportar con nuevos elementos que permitan su consideración

Señalando el art. 38 del DS citado, respecto al procedimiento de impugnación, lo siguiente: “I. El Recurso de Impugnación deberá presentarse a la Presidencia de la CONARE, incluyendo todos los antecedentes, mismos que deberán remitirse a la Presidencia de la Comisión de Impugnación, para su procesamiento y resolución. II. Las solicitudes de impugnación, deberán obligatoriamente aportar con nuevos elementos que permitan su consideración. III. El Recurso de Impugnación será resuelto confirmando o revocando la Resolución de la CONARE, en el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la recepción del expediente, exponiendo en forma motivada los aspectos de hecho y de derecho en los que se fundare. Una vez notificada no admite recurso ulterior en la vía administrativa. IV. La Comisión de Impugnación, podrá convocar a entrevistas y requerir pruebas adicionales para sustentar el fallo a dictarse. V. Si la resolución de la CONARE, fuera confirmada por la Comisión de Impugnación se otorgará a la persona extranjera un plazo de treinta (30) días calendario para abandonar el país o la posibilidad de regularizar su situación migratoria, a través de la Dirección General de Migración” (negrillas añadidas).