Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 21
El art. 29 de la Norma Suprema, prevé: “I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1) Conceder en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas...”
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Derecho a la defensa
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Marco normativo aplicable a la solicitud de condición de refugiado en el Estado Plurinacional de Bolivia
- hasta antes que la CONARE emita Resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias,
- La CONARE, deberá resolver cada solicitud de la condición de refugiado, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computables a partir de la admisión de la solicitud.
- Las solicitudes de impugnación, deberán obligatoriamente aportar con nuevos elementos que permitan su consideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación, así como la presunta omisión de efectuar una valoración integral de las pruebas, en la que habrían incurrido la Comisión Nacional del Refugiado y la Comisión de Impugnación, en las Resoluciones 912 y 001, que rechazaron la solicitud de condición de refugiado cursada por el accionante
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al plazo de ciento veinte días previsto por el art. 36.I del DS 1440; y, su reducción a veintitrés días, con supuesta lesión del derecho a la defensa del accionante
- III.5.3. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el hoy impetrante de tutela, y su falta de tramitación conforme al Código Procesal Constitucional; pronunciándose directamente el fallo 001, sin la supuesta competencia de la Comisión de Impugnación
- concedido en parte
- REVOCAR en parte