SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

a)

Víctor Hugo Claure Hinojosa, Director Departamental del INRA Cochabamba, a través de su abogado, en audiencia, informó lo siguiente: a) Según lo señalado por la propia accionante, la vivienda de la cual denuncia que fue expulsada y despojada, fue edificada por sus padres; en consecuencia, carece de legitimación activa para demandar; b) Los fundamentos de la demanda de acción de amparo constitucional son falsos, puesto que sus padres estuvieron involucrados en el proceso administrativo tramitado en el INRA, pues el nombre de la madre de la accionante figura entre los ciento noventa afiliados al Sindicato de Sulti Kasapata que solicitaron el saneamiento de tierras de la comunidad referida; c) Luego de realizar el trabajo de campo, a los efectos de la notificación con la resolución final de saneamiento emitida dentro del proceso, suscribieron el acta de 17 de agosto de 2008, en la reunión realizada con todos los afiliados fueron ratificados Honorato  Rojas García, Presidente y Tomás Gutiérrez, Vicepresidente, para que como directivos asuman su representación y reciban todas las notificaciones, oportunidad en la que también se incluyó el nombre de la madre de la accionante, quien fue parte y estuvo representada por los dirigentes de la OTB; d) Se emitió la RS 229105, que dispuso anular el título ejecutorial individual que se encontraba como antecedente agrario dentro del perímetro objeto de saneamiento y registrado a nombre de Josefina de Alcocer y Laura Guzmán, quienes no pertenecen a los ciento noventa afiliados, por lo que se declaró ilegal y sin derecho a titulación la posesión de la OTB Sulti Kasapata en la superficie de 7.5085 hectáreas por no haber acreditado la posesión legal y por el incumplimiento de la función social, Resolución que fue notificada a los dirigentes de la comunidad, originando la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, que fue declarado improbado a través de la Sentencia Agraria Nacional 15/2010 de 18 de mayo, consiguientemente subsistente la RS 299105, que de manera expresa declaró área fiscal y dispuso el desalojo de todas las personas que se encontrase al interior de dicha área, ordenando su registro en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del INRA en representación del Estado; resolución emitida el año 2010, por lo que se deduce que la lesión hubiese causado hace más de cuatro años; es decir, que está fuera de los seis meses previstos para plantear la acción de amparo constitucional; e) En cumplimiento de la RS 299105 se dispuso el desalojo a tercero día de su ejecutoria, a cargo del INRA, para lo cual se emitió la intimación de 29 de enero de 2014, dirigida a los miembros de la comunidad, bajo apercibimiento de acudir a la fuerza pública en caso de negativa, notificándose con dicha intimación a la Comunidad, el 7 de febrero de 2014, pero no se pudo notificar a la accionante porque no se encontraba, quien sin embargo, planteó un recurso de revocatoria contra la intimación, mismo que fue rechazado, notificándose a las partes el 26 de marzo de igual año, dando lugar a la interposición del recurso jerárquico con cuya resolución se notificó a la ahora accionante el 24 de abril de 2014, por lo que el 25 de abril se procedió con el desalojo conforme a procedimiento, a las normas agrarias y a la Constitución Política del Estado, habiendo desalojado voluntariamente 89 viviendas; y, f) El INRA dispuso dar en usufructo esa área a la Alcaldía de San Benito, Institución que sin la participación del INRA, en forma posterior, procedió a demoler las viviendas desocupadas para construir un coliseo; acto en el que también participó el Ministerio Público a solicitud del INRA para resguardar que no se violen derechos constitucionales de las personas ilegalmente asentadas.

José Camacho Camacho, Inspector Departamental del Comando Departamental de Policía (COMANDEPOL) de Cochabamba, a través del informe escrito cursante de fs. 182 a 184, señaló: a) Dando cumplimiento al proveído de 28 de febrero de 2014, firmado por el Comandante Departamental de Policía de Cochabamba, el 25 de abril del mismo año, personal del INRA, con la intervención de Miriam Herbas y Marcela Gutiérrez, Notarias de Fe Pública; Blanca Nogales, Fiscal de Materia personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Policía de Valle Alto y un contingente policial de Cochabamba de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales, a cargo de su autoridad que entonces ejercía como Comandante Regional del Valle Alto, tomó contacto con el dirigente de la Urbanización Sulty Kasapata Santos Cuba y varios vecinos del lugar a quienes se les participó que en cumplimiento de la Sentencia Agraria Nacional 15/2010, y la orden de intimación de 29 de enero de 2014, emitida por Víctor Hugo Claure Hinojosa, Director Departamental del INRA Cochabamba, debían desalojar sus viviendas, por lo que funcionarios del INRA procedieron al desalojo de las mismas con la presencia policial, de dos Notarias, de la Fiscal de Materia y personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para brindar seguridad como fuerza pública y velar por las garantías constitucionales, evitando cualquier hecho de violencia; b) En esa oportunidad la policía no cometió ninguna arbitrariedad, llevándose a cabo el desalojo sin incidente alguno de 88 viviendas que fueron precintadas, con excepción de la vivienda 37, por cuanto se encontraba habitada por una persona de la tercera edad postrada en cama por su delicado estado de salud; c) El 30 de abril de 2014, su autoridad no participó en el desalojo y demolición de la vivienda de la accionante, puesto que esa fecha junto con 31 efectivos policiales estuvo resguardando los predios de ELFEC S.A. y la Plaza principal debido a un conflicto de los socios de Punata en el tema de electrificación; y, d) Envió a cinco efectivos policiales para que mantengan el orden en la mencionada demolición .