SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace quince años que vive en la zona de San Benito, lugar denominado Laimiña, Barrio Paraíso, donde sus padres construyeron una vivienda, con servicios de agua y energía eléctrica y a pesar de haber migrado a España sus progenitores en busca de mejores ingresos económicos, quedó ella a cargo de sus hermanos menores de edad, con quienes continúa viviendo, en el mencionado domicilio, sin ninguna perturbación en su posesión.
El 30 de abril de 2014, al promediar las 9:00 horas, fue sorprendida con el ingreso arbitrario a su vivienda, perpetrado por el Alcalde Municipal de San Benito, Roberto Tenorio Pozo; el coronel de la FELCC de Punata, José Camacho; la Fiscal de Materia de Punata, Blanca Nogales, el concejal municipal de San Benito Félix Cadima, y funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), quienes manifestaron que debía desalojar la casa en ese mismo momento, puesto que en ese lugar se construirían canchas por la Alcaldía de San Benito, ante lo cual pidió que exhiban alguna orden o mandamiento legal que disponga su desalojo, pero el nombrado Alcalde le respondió que no había nada que mostrar y que salga de una vez de su casa, sacando por la fuerza y sin su autorización sus cosas, ingresando dentro las habitaciones sin su permiso, violentando inclusive los derechos de sus sobrinas menores que se encontraban ese momento en su domicilio, la una de 10 años de edad, con discapacidad y otra de 6 años de edad. Como nunca fue notificada con ninguna orden de desalojo, señaló que llamaría a su abogado, pero la Fiscal señaló que no había nada que hacer y mejor salga a las buenas o caso contrario le iniciaría un proceso penal en el cual podría ir incluso a la cárcel; mientras tanto varios funcionarios policiales, bajo las órdenes de su Comandante, sacaron sus cosas a la calle, obligando a la fuerza salir a las dos niñas, sin considerar que la mayor se encuentra impedida de caminar; actos que se cometieron en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que no hizo nada para proteger a las menores.
Con la anuencia del Alcalde y Concejal Municipal demandados, los funcionarios de la ELFEC S.A. procedieron a sacar el medidor de luz, cortando de esa forma intempestiva ese servicio básico, no obstante estar al día el pago de consumo; posteriormente, siguiendo la orden de Roberto Tenorio Pozo, Alcalde Municipal de San Benito, con el tractor del municipio, se procedió a derrumbar su casa en forma violenta y clandestina, habida cuenta que nunca mostraron ningún mandamiento de desalojo, tampoco fue notificada anteriormente con alguna resolución que lo determine, ni sostuvo ningún proceso civil, administrativo u otro donde se dispusiera esa situación.
Como nunca fue notificada con mandamiento alguno de desalojo, emanado de la autoridad competente, indagó por intermedio de otras personas, enterándose sobre la solicitud de orden judicial presentada por el Director Departamental del INRA Cochabamba, ante el Juzgado Agroambiental de Punata, donde solicitó al órgano jurisdiccional, una orden judicial o mandamiento de lanzamiento, con facultad de allanamiento y ruptura de chapas y candados de las viviendas construidas al interior de un área declarada como tierra fiscal, denominada Organización Territorial de Bases (OTB) Sulti Kasapata; dicha solicitud sin admitirse, mereció la consulta ante el Tribunal Agroambiental donde determinaron la imposibilidad de emitir el mandamiento solicitado, porque para perpetrar un desalojo, era necesaria la existencia de un proceso contencioso donde debatidos los derechos de cada parte, se pueda llegar a una sentencia y sólo después que adquiera la calidad de cosa juzgada, recién en ejecución de sentencia, podría dar lugar al lanzamiento, lo cual determina que se produjo un despojo con violencia, intimidación, graves amenazas, obrando al margen de la ley.
Asimismo, en forma extraoficial; es decir, sin que la notifiquen de forma legal, se enteró de la existencia de la Resolución Suprema (RS) 229105 de 25 de julio de 2008, que fue adjuntada a la solicitud de orden judicial mencionada, por la que se había resuelto una solicitud de saneamiento simple por parte de la comunidad Sulti Kasapata, misma que dispuso la nulidad del Título Ejecutorial individual 329898, predio anteriormente denominado “Laimiña Vía Rancho Chaqui Cocha”, por la existencia de vicios relativos, así como la cancelación de partidas de propiedad de gravámenes correspondientes, salvando los derechos de los terceros beneficiarios de la superficie restante del Título Ejecutorial individual 329898; sujeta a regulación y perfeccionamiento vía saneamiento, declarando al mismo tiempo ilegal y sin derecho de la titulación la posesión de la OTB Sulti Kasapata, declarando a la vez que la superficie de 7.5085 hectáreas, como tierra fiscal; disponiéndose además el desalojo de la referida OTB a partir de tercero día de ejecutoriada la resolución indicada, cuyos afectados debían ser notificados; determinación que no fue cumplida porque no se notificó a los integrantes de la referida junta vecinal dentro de un plazo prudencial para que hicieran valer sus derechos, menos se notificó a los llamados terceros beneficiarios de quienes se salvan sus derechos. Por último no existe una delimitación exacta del lugar declarado tierra fiscal por dicha resolución, además tampoco está claro si el barrio denominado Paraíso donde está su vivienda, integraría el referido área fiscal, al margen que desde el año 2008 que hubiera sido emitida dicha Resolución, nunca fue notificada con ninguna determinación, privándole de su derecho a ser oída en un proceso.
Tampoco se le notificó con la intimación de 29 de enero de 2014, por la cual se comunicó a los miembros de la comunidad Sulti Kasapata y cualquier persona asentada ilegalmente en la tierra declarada fiscal, otorgada al municipio de San Benito en usufructo, para que desalojen en forma voluntaria el área señalada, resultando que tampoco se puede intimar a cualquier persona que no fue parte de un proceso previo.
Además de las irregularidades referidas, tampoco cursa una documentación legal que determine el derecho propietario de las hectáreas declaradas tierras fiscales a nombre del INRA, como tampoco el registro de usufructo a nombre del municipio de San Benito, con el añadido que la resolución de 25 de julio de 2008, recién fue notificada el año 2014 a algunas personas, no siendo evidente que el barrio Paraíso hubiera recibido intimación alguna, menos que su persona hubiera sido notificada con Resolución administrativa, judicial o intimación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- En resumen, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- III.2.
- III.3.
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.5.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte