SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
concedió parcialmente
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 252 a 255, concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto al Director Departamental del INRA Cochabamba, el Alcalde Municipal de San Benito y la Fiscal de Materia con responsabilidad civil a ser calificada en ejecución de Sentencia; y, denegó la tutela solicitada con relación a José Camacho Camacho “ex Comandante del Valle Alto” y el Gerente General a.i. de la ELFEC S.A., Luis Ronald Zambrana Murillo, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la propiedad privada reclamado, en aplicación del art. 1538 del Código Civil (CC), se acredita con el título registrado en DD.RR., situación que no fue demostrado por la accionante, por lo que no corresponde tutelar ese derecho; 2) Sobre el derecho a la vivienda, no exige título de propiedad del inmueble necesariamente, sino resguardar a toda persona contar con una vivienda en condiciones dignas, no exige que sea a título de propiedad del inmueble necesariamente; de la compulsa de antecedentes se tiene que el INRA Cochabamba, siguió los pasos legales del proceso de saneamiento agrario de la comunidad Sulti Kasapata, llegando a declarar el área de la comunidad como tierra fiscal, ordenándose el desalojo de la comunidad de Sulti Kasapata, pero no así las personas que viven ahí, entre ellas a la accionante, ello implica una confusión de una propiedad comunal con la posesión individual de una vivienda; puesto que no se notificó con la RS 229105, en su condición de afectada con tal resolución porque ella vivía en una casa constituida centro del área de tal comunidad; vale decir, se denegó el derecho a la defensa, le ha notificado con una intimación a través de un recurso de revocatoria y posterior jerárquico, pero le niega su derecho, por no ser parte del proceso de saneamiento quebrantando así el principio de publicidad que es aplicable en materia agraria; y, 3) El INRA y la Alcaldía evidentemente han vulnerado el derecho al debido proceso al no notificar legalmente a una afectada con la Resolución Suprema antes referida y toman por ello una acción de hecho, el desalojo del inmueble que la accionante habitaba, acto que también vulnera el derecho a la inviolabilidad de domicilio, y su posterior demolición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- En resumen, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- III.2.
- III.3.
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.5.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte