SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.5.
II.5. El 30 de abril de 2014, Ricardo Zambrana Paniagua Profesional III Técnica INRA Departamental de Cochabamba, presentó Informe Técnico INF TC PC 050/2014, dirigido a Víctor Hugo Claure Hinojoza, Director Departamental del INRA del mismo departamento, haciéndole conocer que el 25 de abril de ese año, a horas 07:00, el Director Departamental del INRA, el Asesor Legal, el Comunicador Social, los Técnicos y el Chofer de esa entidad, se apersonaron al Comando Departamental de la Policía Boliviana, donde ya se encontraban la Fiscal de Materia de Punata, dos Notarias de Fe pública y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes con un contingente de ciento cincuenta policías se apersonaron al predio ocupado por la OTB Sulti Kasapata, en el que un grupo de ocupantes solicitó una reunión, pero el Comandante de la Policía explicó que ya estaba ejecutoriada la Resolución que dispuso el desalojo y no correspondía ya ningún diálogo, procediendo luego con funcionarios de la Alcaldía Municipal, del INRA y la Policía a retirar las cosas de los ocupantes de las viviendas ( fs. 229 a 233).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- En resumen, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- III.2.
- III.3.
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.5.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte