Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. A través de la Intimación de 29 de enero de 2014, notificada a varios comunarios entre los que no se encuentra la ahora accionante, el Director Departamental del INRA Cochabamba, advirtió a los comunarios de Sulti Kasapata y a toda persona asentada ilegalmente en la tierra declarada fiscal y otorgada en usufructo al Gobierno Autónomo Municipal de San Benito, con una superficie de 7.5085 hectáreas, para que dentro de los tres días de su legal notificación, desalojen de manera voluntaria el área señalada, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la RS 229105; en caso de negativa, el INRA recurriría al auxilio de la fuerza pública (fs. 42 a 49 anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- En resumen, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- III.2.
- III.3.
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.5.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte