SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III.5.

La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, a la defensa y a la vivienda, toda vez que las autoridades demandadas, a pesar de no haber sido parte de algún proceso judicial o administrativo, sin la existencia de una orden ni resolución emitida por autoridad competente con la cual la hubieren notificado, en forma violenta y ejerciendo medidas de hecho, la desalojaron de su vivienda y procedieron a derruirla con tractores de la Alcaldía Municipal, por lo que indagando sobre los antecedentes de esos actos ilegales, se enteró de la existencia de la RS 229105, que había declarado tierra fiscal y sin derecho a titulación, la posesión de la OTB Sulti Kasapata, declarando a la vez la superficie de 7.5085 hectáreas, como tierra fiscal; disponiéndose además su desalojo, cuya notificación no fue realizada a los afectados.

Revisados los antecedentes que cursan en el expediente objeto de análisis, se tiene que la RS 229105, dispuso la nulidad del Título Ejecutorial individual 329898, predio anteriormente denominado Laimiña Vía Rancho Chaqui Cocha, por la existencia de vicios relativos, así como la cancelación de partidas de propiedad de gravámenes correspondientes, salvando los derechos de los terceros beneficiarios de la superficie restante del Título Ejecutorial individual 329898; sujeta a regulación y perfeccionamiento vía saneamiento; asimismo, declaró ilegal y sin derecho a titulación, la posesión de la OTB Sulti Kasapata, respecto al predio de igual denominación, en la superficie de 7.5085 hectáreas., ubicado en el cantón San Benito, sección tercera, provincia Punata del departamento de Cochabamba, por no haber acreditado la posesión legal y haberse verificado el incumplimiento de la función social; disponiendo en consecuencia su desalojo a partir del tercer día de ejecutoriada dicha Resolución Suprema; la indicada superficie declarada tierra fiscal, que fue dada en calidad de usufructo a favor del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito por el representante del INRA, mediante Resolución  Administrativa de Usufructo RA-ADU 0005/2012, para la construcción de un centro de salud, parque ecológico recreativo, coliseo cerrado y módulo policial.

Posteriormente, el 29 de enero de 2014, el Director Departamental del INRA Cochabamba, emitió una conminatoria advirtiendo a los comunarios de Sulti Kasapata y a toda persona asentada ilegalmente en la tierra declarada fiscal y otorgada en usufructo al Gobierno Autónomo Municipal de San Benito, de 7.5085 hectáreas, que en cumplimiento de la RS 229105, desalojen de manera voluntaria esos predios dentro de los tres días de su legal notificación y que en caso de negativa, el INRA recurriría al auxilio de la fuerza pública para tal fin; conminatoria que fue notificada a un grupo de comunarios, entre los que no se encuentra la ahora accionante.

Así, según lo referido por la accionante, corroborado por los informes de los demandados y conforme señala el funcionario del INRA, Ricardo Zambrana Paniagua, en el Informe Técnico dirigido a Víctor Hugo Claure Hinojosa, Director Departamental del INRA Cochabamba, el 25 de abril de 2014, a horas 7:00, el Director Departamental del INRA, el Asesor Legal, el Comunicador Social, los Técnicos y el Chofer de esa entidad, se apersonaron al Comando Departamental de la Policía, donde ya se encontraban la Fiscal de Materia de Punata, dos Notarias de Fe Pública y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes con un contingente de ciento cincuenta policías se apersonaron al predio ocupado por la OTB Suti Kasapata, donde un grupo de ocupantes solicitó una reunión, pero el Comandante de la Policía explicó que ya estaba ejecutoriada la Resolución que dispuso el desalojo y no correspondía ya ningún diálogo, procediendo luego con funcionarios de la Alcaldía Municipal, del INRA y la Policía a retirar sus enseres y muebles de las viviendas, mismas que finalmente fueron demolidas por tractores de la Alcaldía; actos que se convirtieron en medidas de hecho, por cuanto la accionante no fue parte de proceso administrativo o judicial alguno, dentro del cual hubiera sido escuchada ejerciendo su derecho a la defensa, tampoco fue notificada con la RS 229105, ni con la conminatoria de desalojo dispuesta por el Director Departamental del INRA Cochabamba, siendo sorprendida con el desalojo forzado del que fue objeto, para luego ser privada de su derecho a la vivienda, por cuanto la casa donde vivía fue derrumbada; actuaciones ilegales en las que incurrieron las autoridades demandadas que merecen ser tuteladas, con excepción del demandado Luís Ronald Zambrana Murillo, Gerente General a.i. de la ELFEC S.A., quien no participó en los actos lesivos denunciados por la accionante, ya que la presencia de técnicos de esa empresa, fue posterior a los actos denunciados, habiéndose constituido en los predios derruidos para poner a buen recaudo los cables quedaron a la intemperie como consecuencia de la demolición, precautelando la seguridad de las personas que transitan por el lugar y con el propósito de garantizar el fluido eléctrico a la zona, careciendo por tanto de legitimación pasiva, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.