Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.4.
II.4. Por nota de 24 de febrero de 2014, Víctor Hugo Claure Hinojosa, Director Departamental del INRA Cochabamba, solicitó al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, apoyo de la fuerza pública para proceder con el desalojo del predio fiscal ocupado por la OTB Sulti Kasapata, al haber vencido el plazo dispuesto por la RS 229105, para el desalojo voluntario, por lo que conforme dispone el art. 449.II del Reglamento de la Ley del INRA, solicitó se asigne al personal que coadyuve en dicho desalojo (fs. 78 anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- En resumen, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- III.2.
- III.3.
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.5.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte